Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO.- En virtud que los ciudadanos DURAN SULEIMA MARGOT y DURAN DURAN JAVIER JOSÉ, plenamente identificados, no contestaron la demanda, ni promovieron pruebas, se decreta LA CONFESIÓN FICTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- CON LUGAR la presente PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpuesta por el ciudadano GONZÁLEZ COLMENARES ADANIES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.533.494, en su carácter de apoderado del ciudadano GONZÁLEZ MONTILLA GUILLERMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.958.067, en contra de los ciudadanos DURAN SULEIMA MARGOT y DUR.....