Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO CASTELLANOS PALMA Y MARÍA DE LA CRUZ ORTEGANO, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Autónomo Guanare del Estado Portuguesa, (hoy Oficina Parroquial de registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare Estado Portuguesa), en fecha quince de septiembre del año dos mil (15-09-2.000).