DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada, por el abogado JADALLA CHARANI, parte intimante contra la sentencia de fecha de 1 de marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró INADMISIBLE LA REFORMA del libelo planteada por el actor, por cuanto son incompatibles entre sí las pretensiones, en la demanda interpuesta por JADALLA CHARANI en contra de los ciudadanos MANUEL DURAN PERNÍA Y ANÍBAL VEGA, por cobro de honorarios profesionales.
SEGUNDO: SE REVOCA: la sentencia de fecha 1 de marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la C.....