Consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide ocho (8) metros de frente por cuatro (4) metros de fondo, para una superficie total de treinta y dos metros cuadrados (32,00 Mts2), ubicado en la avenida 32 entre calles 23 y 24, de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Con Avenida 32 que es su frente; SUR: con casa de Juana Torrealba; ESTE: con calle 23; y OESTE: Con área y patio de Juana Torrrealba.
Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa, con todas las características descritas en la solicitud. Que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.30.000, oo).-
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano:.....