En fuerza de las consideraciones expuestas, Considerando que la parte actora no suministro los medios de pruebas necesarios para crear en quien decide la convicción de los requisitos de procedencia de la cautelar solicitada, no cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en este proceso se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida formulada por la parte accionante en la presente causa, en consecuencia, NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en la urbanización Llano Alto II etapa, conjunto 4, casa Nro. 20, carretera vía monte oscuro Municipio Araure del Estado Portuguesa, que consta de un área de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros cuadrados (257,25M2) cuyos linderos son los siguientes Norte: en 24,50 metros con parcela numero 19, Sur: 24,50 metros con la parcela numero 21. Este: en 10,50 metros con calle Cuchiban, Oes.....