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DISPOSITIVA.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada en fecha 13 de Enero de 2025, por la abogada CAROLINA CONSTANTINE KASSAR, titular del Inpreabogado Nº 104.240, actuando como apoderada judicial del demandado.
SEGUNDO: CONFIRMA con otra motivación la sentencia de fecha 07 de Enero de 2025, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: CONDENA EN COSTAS del recurso de apelación al demandado MANUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ RUIZ.
Dada, firmada y sellado en l.....