DECISION
Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: HUMBERTO SANTOS GARCIA GALINDEZ y MARY LISBETH RIVAS VIVAS,; titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.252.434 y V-14.333.597; en virtud del matrimonio civil contraído ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; en fecha 03 de Junio de 1998, según consta del Acta de Matrimonio N° 188. Y Así se Declara.
Respecto a los adolescentes y la niña: (se omiten), actualmente de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. La Custodia, de los .....