Por las razones expuestas y sus fundamentos de derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos ANTONIO GREGORIO MEJIAS BRABO y LAY CHIQUINQUIRA VILLASMIL POSADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.636.743 y V-17.414.805, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle 5, entre Avenidas 1 y 2, casa N° 9, Barrio la Batalla, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización Las Palmas Avenida 3, Calle 6, casa N° 380, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por el Profesional del Derecho NILO ZOHAR QUIÑONEZ RODRÍGUEZ, inscrito en .....