Por las motivas anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la demanda de Desalojo de Inmueble (Local Comercial) incoada por el ciudadano DANIEL DE JESUS DELGADO MONTAÑA contra HECTOR ENRIQUE TORRES DELGADO, debiendo quedar el inmueble libre de bienes y de personas, dicho local comercial, se encuentra ubicado en el Barrio Curazao, carrera 3, esquina calle 12, Nº 3-27, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena el DESALOJO del ciudadano HECTOR ENRIQUE TORRES DELGADO, del local comercial, ubicado en el Barrio Curazao, carrera 3, esquina calle 12, Nº 3-27, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los canon de arrendamiento cor.....