VI
DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de cualidad de la accionante ANA ELYS ESCALONA DE MÁRQUEZ; propuesta por la representación judicial de la parte accionada.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ANA ELYS ESCALONA DE MÁRQUEZ contra la ciudadana YESSIKA ANAÍS CAMPINS ALVARADO.
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, SE DECLARA a la ciudadana ANA ELYS ESCALONA DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.690.569, como HIJA del de cujus ANTONIO JOSÉ CAMPINS GUEDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.054.178.....