Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta de fecha 13 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 150,ºº), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria de ahorros Nº 0105072867772800280-5, de la entidad bancaria Banco Mercantil y el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de niñera, colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen." por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decid.....