D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la niña XXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, plenamente identificada en la solicitud, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en la calle principal del Barrio Brisas del Llano, sector Urbanización Los Malabares, casa N° 02, Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, que mide Trescientos Metros Cuadrados (300 mtr2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de la ciudadana IRENE ROJAS; SUR: Avenida Coromoto; ESTE: Solar y casa d.....