DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
ÚNICO: Se sustituye la medida de coerción personal de ARRESTO DOMICILIARIO impuesta al ciudadano GUILLERMO ANTONIO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.254.899, nacido en fecha 19 de Noviembre de 1978, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Barrio El Río, Sector Canoero, Calle Principal, casa s/n, Guanarito, Estado Portuguesa mediante decisión de fecha 12 de Julio de 2012, por una menos gravosa, consistente en LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE U.....