Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Segundo: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como COMPLICIDAD EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 11 en relación al artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en perjuicio de JOSE LUIS GUEVARA. Tercero: Se acuerda imponer a la adolescente la medida cautelar contenida en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación de someterse a .....