En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal, en fecha 23 de Diciembre del año 1994, ante el ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 498.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Junio de 2024.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
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