Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 578 literal "d" y literal "c" del articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo conciliatorio entre las victimas Esquivel Odalis Rodríguez y Martha Montero Pérez y el adolescente identidad omitida, en virtud de que el delito que se atribuye al adolescente identidad omitida, no amerita como sanción la medida de privación de libertad, es decir no esta contenido dentro de la gama de los delitos que señala en el articulo 628 de la Ley in comento, por los hechos ocurridos en fecha 29 de Abril de 2005, entre las 10:00 y 11:00 horas de la mañana aproximadamente, en una vivienda familiar ubicada en la calle principal de la Urbanización Colinas de Curazao, casa s/n, poste N° 1.....