Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección Intraproceso dictada en fecha 24 de Octubre de 2013, en el presente asunto penal, dada la petición efectuada por la Fiscalía Superior de dar por terminada dicha medida de protección, aunado a que ha fenecido el lapso legal establecido en la citada ley para la duración de la medida de protección.Certifíquese, Regístrese, diarícese, notifiquese y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.....