Con base en las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 05 de mayo de 2.025 en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, instaurado por la abogada RECANO SAJAJU CANDELARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.382, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.452, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano SEIJAS ALMEA JORGE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.977.919, interpone demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano PEREZ LUQUE ROLANDO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.884, y .....