Por tanto, y visto que el accionante en amparo recurrió a la vía judicial preexistente para solventar la situación jurídica alegada como infringida, como lo es la MEDIDA PARA PROTEGER LA INFRAESTRUCTURA DE ALMACENAMENTO, que se sustancia en el expediente 1108-A-25, la cual se encuentra en fase de emplazamiento a la parte demandada, pues es éste mecanismo procesal, y no otro, el medio idóneo para tutelar los derechos constitucionales que el accionante denunció como infringidos; de allí que, la acción de amparo constitucional resulta inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.