Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO CAMACHO PEREZ y GENESIS GRACIELA LINAREZ, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 14 de Noviembre de 2007, según consta en Acta de Matrimonio N° 96.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal
Publíquese, regístrese y déjese copias Certificadas.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún dí.....