Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 25 de Agosto de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos ELIEZER COROMOTO GOYO CEDEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.220.202, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Febrero de 1993, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Polar, Calle P.....