Revisado el acervo probatorio y demostrada como fue la filiación entre las ciudadanas BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO y YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, con relación al hoy de cujus PEDRO CHACON, no queda lugar a dudas para esta juzgadora, que las hoy solicitantes son cónyuge e hijas del causante PEDRO CHACON. En consecuencia, no haber oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, BEATRIZ COROMOTO APARICIO DE CHACON, YUSMARY ALEXANDRA CHACON APARICIO, PEDRO RAFAEL CHACON APARICIO y YAREIMA COROMOTO CHACON APARICIO, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante PEDRO CHACON, quien en.....