Con base a los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, instauró el ciudadano GABRIEL ANTONIO GONZÁLEZ BAUDIN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.129.101, asistido por el abogado ERICK JOSÉ PADRÓN LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.492 e inscrito en el Inpreabogado N° 238.622, contra el ciudadano MANUEL RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.598.309, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.