Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Hurto Genérico, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Simón Mora. Se acuerda el cese de las de las Medidas Cautelares impuesta por este Juzgado de Control Nº 2, contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al artículo 578 literal "E" ejusdem.
Quedan notificadas las partes de la presente d.....