III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, es decir de la acción, en el juicio por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, realizado por el demandante, ciudadano JUAN MANUEL HERNÁNDEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-12.264.892, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas MARCELINA CARRASCO LUCENA Y AUXILIADORA ESPINOZA, inscritas en el INPREABOGADO Nros. 44396 y 252.136, respectivamente, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo establecido en el artículo 263 eiu.....