DISPOSITIVA
	Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación  formulada por la abogado THAIS GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A. (COPOSA), contra la decisión de fecha 09 de agosto del año 2.006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua. 
SEGUNDO: REVOCA, la decisión del A quo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza revocatoria del fallo.