En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA CONFESIÓN FICTA de la Empresa C.A. de Seguros Ávila, quien no contestó la demanda, ni tampoco promovió pruebas, por lo cual opera el supuesto de hecho contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
2) CON LUGAR la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Seguro y demás pretensiones accesorias postuladas por la parte demandante ciudadana Johanna Nohemí Díaz Barrios contra C.A. de Seguros Ávila, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes cantidades:
a) La cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), por concepto de indemnización que es el monto total de la suma asegurada, según el cuadro de póliza que tenia vigencia desde el 10/09/2008 a.....