DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: PÉREZ PARRA LIDIA DEL CARMEN Y HENRY CARDENAS RAMOS ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (24) de Abril de 2020, por ante el Registro civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 71, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.----------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada.....