En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia transitoria en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la apelación de la parte actora en el presente procedimiento de solicitud de rectificación de acta de nacimiento seguido por la menor MLGB, asistida por su progenitor, ciudadano FRANCISCO GONZÁLEZ TORRES, ambos identificados.
En consecuencia, queda revocado el auto de fecha 18-10-2010, proferido por el Tribunal de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, y se le ordena admitir la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento cuanto ha lugar en derecho. Así se dispone.