Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por la Codefensora del acusado KEY DOUGLAS ALVARADO, en consecuencia mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: KEY DOUGLAS ALVARADO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 08/04/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, ocupación mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-17.617.470, con domicilio en el Barrio Colombia Sur, Calle 30, Casa Nº 05-500, de Guanare Estado Portuguesa, que le fuera decretada por el Tribunal de Control Nº 03 en fecha 20/04/2010. Notifíquese a las partes.