Por las razones expuestas y sus fundamentos, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER DELGADO DI DIOMEDE Y AUDREY YBERSETH LUGO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 10 de Octubre de 2.006, según consta en Acta de Matrimonio Nº 316.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los Veintiún días del mes de Diciembre de dos mil diez.- .....