PRIMERO: La madre de la niña depositará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en la Cuenta de Ahorros Nº 01050049440049659383 del Banco Mercantil. SEGUNDO: En el mes de agosto, la madre aportará a su hija vestido, calzado, o útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, la madre aportará vestido, calzado y un juguete. CUARTO: Se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de c.....