1.-Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto los ciudadanos ROJAS RAMIREZ ANGEL EDUARDO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 06-04-1981, soltero, profesión obrero, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.452.149 y residenciado en el Sector Los Curas, Vía El páramo, Calle 16, al lado del Comando de la Guardia Nacional de Mérida Estado Mérida y MATERAN TERAN LUIS ALBERTO, venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltero, profesión caficultor, de 22 años de edad, indocumentado y residenciado en el Caserío la Fila de la Concepción, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, quienes fueron aprehendidos el día 19-01-2005, a las 7:15 p.m. aproximadamente, por su participación en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1°, 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eugenio Duran Castellano.
2.- Impone a los ciudadanos Rojas Ramírez Ángel Eduardo Y Materán .....