III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado en fecha 17/01/2024, por la demandada, ciudadana MARISOL DEL CARMEN RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.636.635.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO el contenido del documento privado que sirve como documento fundamental de esta demanda, que riela al folio (3), y que se refiere a la compra venta pura y simple de un bien inmueble, celebradas entre la ciudadana ELOINA DEL CARMEN ARANGUREN CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nro.....