Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR la acción de resolución del contrato de arrendamiento autenticado el 03 de Mayo de 1998 por ante la Notaría Pública de Acarigua, Estado Portuguesa, quedando anotado con el N° 50 del Tomo 25 de los Libros de autenticaciones; intentada por los ciudadanos ANDRÉS JOSUÉ QUINTERO CAMACARO y ANA INDIRA QUINTERO CAMACARO, representados judicialmente por el Abogado Juan Gilberto Oberto Parada; en contra del ciudadano DANIEL MORÍ LLACA, representado por los Abogados Juan Carlos Morí Llaca, Narciso Segundo Gutiérrez y Gustavo Castillo. Y Así se Declara.
Segundo: RESUELTO el contrato de arrendamiento supra descrito. Y Así se Declara.
Se levanta la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 27 de Septiembre de 1999 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El P.....