Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y visto el Desistimiento suscrito por el Abogado OGUSTO PEÑA RAMIREZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante ciudadano ALFREDO MONTILLA, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente Juicio signado bajo el N°. 3.360-03, SE ORDENA el archivo del expediente, y se deja sin efecto la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 06-05-2003. Así mismo, SE ACUERDA la devolución de la letra de cambio original y en su lugar dejar copia fotostática de las misma, previa certificación por secretaria.
Publíquese, regístrese y déjes.....