En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Declara: ¿Embargado Preventivamente la cantidad de Catorce Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 14.435.808,00), de la cuenta corriente Nª 010203309500167411, del Banco de Venezuela Grupo Santander, en donde su titular es la Empresa Agroisleña C.A demandada en esta causa, por lo que en este acto se le solicita al notificado ciudadano Torres Rafael Humberto, antes identificado, en su condición de Gerente de Servicios de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela expida, en este acto cheque de Gerencia con la cantidad aquí embargada preventivamente a los efectos de ser depositado en el Banco Industrial de Venezuela de esta ciudad de Acarigua, con la aperturación.....