DISPOSITIVO
Por todo lo antes expresado este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, Primero: DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López, relacionado con la acusación en contra del Jorge Morón, venezolano, de 62 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.087.013, soltero, natural de Biscucuy Estado Portuguesa; con fecha de nacimiento 18/04/1946, de ocupación obrero y residenciado en Barrio El Rosal, calle principal, casa sin número Biscucuy Estado Portuguesa.; por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Der.....