Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano MÁXIMO DE JESÚS CANELÓN MEJÍAS, contra la ciudadana MARÍA MARINA JUSTO BASTIDAS, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare, Estado Portuguesa, hoy Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de diciembre del año mil novecientos sesenta y siete (31-12-1977). Folio 108 Fte, Tomo 7, Bajo el No. 715.
En cuanto a los bienes a.....