DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Eduardo de la Coromoto Terán Valderrama y Mireya Rafaela González de Terán, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veinte (20) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías del entonces Distrito Bocono del estado Trujillo, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portugues.....