DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado del Imputado Andrés Gilberto Báez Mujica, contra la decisión dictada y publicada en fecha trece (13) de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual decretó la medida judicial preventiva de privativa de libertad, contenida en el articulo 250, numerales 1º, 2º y 3º del Código orgánico Procesal penal, vigente para la época, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intenciona Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Orgánico .....