Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana BIRLLI MARGAHERIS PEREZ MENDOZA, antes identificada y RECTIFICA su partida de nacimiento inserta con el Nro. 1726 inserta en fecha 30 de Julio de 1975 ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha partida se omitió el segundo nombre de su padre es decir, SANTIAGO. Segundo se indica como apellido, PEREZ, siendo lo incorrecto, porque el primer apellido de su padre es CANDELARIO, Y el segundo PEREZ,
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPI.....