Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: DARWIN JOSÉ MARIÑO COROBO y YANELSY DEL VALLE FIGUEROA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 13.786.976 y V-17.012.727, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2.012, según consta en Acta de Matrimonio Nº 472.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copia.....