En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa de caducidad de la acción, opuesta por la demandada en base al artículo 290 del Código de Comercio, en el presente juicio que por nulidad de asambleas, sigue el ciudadano JOSE EUSEBIO CEDEÑO FARFAN, contra la sociedad mercantil CLINICA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A., representada por los ciudadanos ENEIDA ADELFA AZOCAR LAZARDE (+), JOSE EUSEBIO CEDEÑO AZOCAR, SHEILA CEDEÑO AZOCAR, CARLOS CEDEÑO AZOCR, MARIA AUXILIADORA CEDEÑO AZOCAR, MARIA LUISA CEDEÑO AZOCAR y JESUS ALBERTO CEDEÑO AZOCAR, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda reponer la causa al estado que el Tribunal que le corresponda decidir, prof.....