Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, efectuado por la parte actora y consentido por la parte demandada en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoada por el Abogado VICTOR MANUEL RIVERO BASTIDAS, contra BRICEÑO ROJO JHONDER NAZARENO Y PROYECTOS CONSTRUCCIONES BYLCA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-