En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de febrero de 2006, por los abogados, FELIX MONTES DAVILA y ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en todo el Estado Portuguesa, en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de febrero de 2006, mediante la cual acordó la libertad plena del ciudadano Franki Omaña Sánchez.