Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de invalidación intentado por LUÍS TORREALBA SANDOVAL ya identificado, contra la sentencia el 1° de abril de 2008 de este Tribunal, en la que se declaró con lugar la demanda, acordando la partición de un inmueble situado en la ciudad de Maracaibo, en la causa iniciada por demanda de disolución de comunidad conyugal intentada por YOLANDA HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ también identificada, contra el mismo LUÍS TORREALBA SANDOVAL.
Además, también por las razones expuestas, se declara INADMISIBLE la solicitud del recurrente para que se declare en el procedimiento principal la perención de la instancia.