DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Innominada solicitada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZ 1ERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. YRBERT ALVARADO,
En igual fecha y siendo las 09:05 a.m., se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
L.....