IV.-
DISPOSITIVA
En fuerza a las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR, la demanda por INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL, incoada por la abogada NOELIA ROJAS JAIME, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.137, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER CORDERO, JORGE LUIS VASQUEZ PENA, JOSÉ YORDANO RODRIGUEZ PARRA identificados en autos, en contra de la EMPRESA ARROCERA 4 DE MAYO. S.A. identificada en auto plenamente.
Se condena en costas procesales a la parte actora, causadas por su vencimiento total de conformidad al artículo 274 del código de procedimiento civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo.....