En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas Disciplinarias N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA, que le fuere impuesta al ciudadano MEJIAS VALLADARES VICTOR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.124, natural de Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06-04-1978, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Horacio Antonio Becerra Rojas y de Maria Bombonia Venegas, domiciliado Barrio El Cementerio mesa de cavaca casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria.
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
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